ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA / PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es el alcance de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?
La ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
¿Quiénes proveen de información de Acceso a la Información Pública?
Las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
¿Cuál es el plazo de atención de solicitudes de Acceso a la Información Pública?
La entidad de la administración pública a la cual se haya presentado la solicitud de Información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo (10) días hábiles debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De no mediar respuesta en el plazo previsto el solicitando puede considerar denegado su pedido. El solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Si el Tribunal no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.
¿La entidad pública puede denegar el acceso a la información pública?
La entidad de la administración pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de esta Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
¿Las entidades públicas tienen la obligación de crear o producir información?
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
¿En qué casos se deniega el acceso a la información pública?
La entidad de la administración pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. No se podrá negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido.
¿Cómo procede la entidad de la administración pública cuando no localiza información?
Cuando una entidad de la administración pública no localiza información que está obligada a poseer o custodiar, deberá acreditar que ha agotado las acciones necesarias para obtenerla a fin brindar una respuesta al solicitante.
¿En qué casos el ciudadano considera que existió negativa a su solicitud?
Si la información proporcionada no es satisfactoria para el ciudadano ya sea por su ambigüedad o por no cumplir con las exigencias precedentes, se considerará que existió negativa en brindarla.
¿Existe excepciones para atender las solicitudes de acceso a la información pública?
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la DINI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley.
¿Existe algún pago que realizar por el trámite de solicitud de acceso a la información pública?
El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la administración pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta ley, aplicándose las sanciones correspondientes.